DESPEDIDO LEGALMENTE POR MENTIR EN SU CV FRENTE A LINKEDIN

Publicado por David Casado en

A continuación os hablaré de un caso 100% real. Un caso en el que se produce un despido de un trabajador por mentir en la información que refleja en su CV respecto a la de su LinkedIn. Este caso sucede en España. Pero cabe destacar que es un supuesto que, efectivamente, podría darse en el resto de paises del mundo.

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Cuando los orientadores laborales y técnicos de selección recomendamos no mentir ni en el currículum, es por algo. Aunque cabe decir que, cuando damos estas advertencias, lo hacemos por el beneficio de ambas partes (empresa y candidato) y por cuestiones de éxito, ética y profesionalidad. Sin embargo, jamás pensé que sería de carácter legal. Todo gira en torno a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 27 de Septiembre de 2017 (podéis verla pinchando AQUÍ).

Tras ella se esconden elementos que para muchos carecerá de sentido. Sin embargo, guarda bastante lógica el hecho de que una simple mentira a nivel curricular puede incidir directamente sobre la productividad de la empresa y/o pueden derivarse distintos derechos y obligaciones para las partes implicadas. Y eso fue lo que ocurrió. Todo desembocó en un despido disciplinario por mentir y, en este sentido, LinkedIn tuvo grandísima influencia. Por lo tanto, ya no solo cabría decir que LinkedIn sirve para contratar, buscar trabajo, hacer contactos, etc. Sino que también tiene otra utilidad hasta ahora insospechada para muchos de nosotr@s… La del despido, tal y como lo menciona Estela Martín (abogada y responsable de comunicación corporativa) al hacer alusión a la propia sentencia en la editorial «Lefevre-El Derecho».

El enfrentamiento (litigio en términos jurídicos) se dio entre Indra Sistemas S.A. y uno de sus trabajadores que interpuso una demanda por despido disciplinario ante los tribunales de lo social de Madrid. Algo que, en instancia fue desestimado por dicho órgano judicial y que, por tanto, fue objeto de recurso de casación ante la sala social autonómica de Madrid. Él no estaba de acuerdo con las razones por las que fue despedido y siguió hasta el final.

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Los sucesos giraron en torno a lo siguiente. Dicho trabajador solicitó una excedencia en la empresa desde el 1 de febrero del 2013 hasta el 3 de febrero del 2015 con motivo de un cuidado de familiares. Sin embargo, poco antes de finalizar el periodo de excedencia, la empresa decidió despedirle. Él, sin embargo, al denunciarlo solicitó la nulidad del despido (la nulidad haría que el trabajador se reincorporase con los mismos derechos y obligaciones a la empresa, automáticamente y con recargo de los salarios no percibidos, pues alguno de sus derechos fundamentales se han visto afectados) pues, estaban vulnerándose sus derechos al estar cuidando de sus familiares (concretamente su padre, con una enfermedad crónica cardiaca), alegando ser discriminado laboralmente y solicitando además una indemnización económica por el daño causado.

¿Por qué le despidió la empresa? Ajustándose a lo tipificado en el artículo 54.2 d) LET y a lo estipulado en el convenio colectivo de aplicación (XVI de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado), se alegó que el trabajador había hecho un incumplimiento contractual grave, considerando éste al «dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma”.

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Y es que desde el momento en el que el trabajador comenzó su excedencia, la empresa había estado observando sus perfiles en redes sociales. Por ello, a la hora de efectuar el despido, ésta alegó en la carta de despido que, desde 2013, éste prestó servicios para otra empresa, indicando que «según su perfil en las redes sociales, se declara fundador« de una empresa de actividad similar que era competencia directa de Indra a la vez que, a partir del 2014, se observa en LinkedIn cómo había prestado servicios para otras empresas del mismo sector.

Por lo tanto, quedó comprobada una clara transgresión de la buena fe contractual al solicitar una excedencia, un claro incumplimiento de las obligaciones del trabajador. Así mismo, con dichas actuaciones incumplió algunas de las cláusulas contractuales en las que el derecho de confidencialidad o la concurrencia desleal entre otras, fueron vulnerados. A esto, cabe añadir que, con la concesión de la excedencia, se pactó expresamente la no realización de actividades que implicaran competencia para Indra durante el periodo de excedencia. Por lo tanto, parece que la empresa tenía razones suficientes para continuar con su decisión.

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A esto falta añadirle un asunto más que es bastante importante destacar. La empresa, cuando solicitó su reingreso en diciembre de 2014, le solicitó la entrega del CV actualizado. Sin embargo, algo no encajaba pues en éste «no figura actividad profesional alguna desde enero del 2013 en adelante», cosa que sí indicaba su LinkedIn y objeto que fue prueba (el propio CV de LinkedIn con compulsa notarial) durante la celebración del juicio, discutiéndose los puestos y empresas que ocupó durante los dos años de excedencia.

Personalmente, creo que es una victoria más que perecida para la empresa y muy bien demostrada. Tenemos que tener en cuenta que las redes sociales son un arma de doble filo y que no dejan de ser la lupa social. Un simple zoom puede abrirte puertas o cerrartelas. Por lo tanto, queda demostrada la importancia de la afirmación mencionada anteriormente por Estela Martín; LinkedIn también serviría no solo para contratar sino para despedir. ¿Estáis de acuerdo? ¿Qué opináis?

Déjanos tu opinión en la sección de comentarios. Muchas gracias y recomienda si te gustó 🙂

FUENTE: http://www.eduardorojotorrecilla.es/2018/02/tu-perfil-profesional-puede-tener.html

 


David Casado

Graduado en Relaciones Laborales y Empleo. En el mercado laboral desde los 16 años. Especializado en RRHH, enfocado en Selección de Personal de todo tipo de perfiles, donde poseo (junto a Administración de Personal) una demostrable experiencia de más de un año tanto en el ámbito nacional como internacional. Espíritu emprendedor, analítico, proactivo y flexible, con una clara orientación tanto a resultados como al cliente interno y externo. Colaboro en paralelo con otros proyectos relacionados con el Press Media y Community Management. Me caracterizan mis habilidades comunicativas y sobretodo mi motivación, mi ambición y mis ganas de aprender de todos los procesos de RRHH.

2 commentarios

Despido por mentir en el CV | Blog Grupo GAT · 25 febrero, 2021 a las 10:44 am

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Blog - Caso de despido | Grupo GAT · 11 marzo, 2021 a las 10:26 am

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