NOTICIA: LA BAJA LABORAL POR CICLO MENSTRUAL YA ES POSIBLE EN ALGUNOS PAÍSES

Publicado por David Casado en

Se dice que la legislación laboral española es una de las más proteccionistas y avanzadas del mundo en lo que refiere a bajas por enfermedad, por asuntos personales y vacaciones. Sin embargo, en nuestro país (a la par que en otros) quedan casos por considerar y por proteger. Un ejemplo, la baja por ciclos menstruales, un proceso fisiológico que según unos casos u otros, presentan unas dolencias de mayor o menor grado.

En esta dirección, son los países de Asia Oriental los que llevan la delantera. Muchos de estos, si bien poseen una regulación laboral poco avanzada, en este tema ya se han tomado medidas y se ha puesto sobre la mesa, aprobando en algunos casos normas que conceden días de baja retribuidos por dolor menstrual.

Ejemplos del caso asiático-oriental son Taiwán, Corea del Sur o Indonesia donde ya se ha empezado a conceder, al menos, un día libre al mes con motivo del ciclo menstrual, o el caso de China donde, en algunas de sus regiones, ya existen reglas que aprueban este tipo de permisos con dos días de descanso retribuido. Es el caso de Hainan (en 1993) y Hubei (2009) los cuales ya legislaron a favor de este tipo de permisos. Ahora, en Anhui, tras la 67ª reunión anual que tuvo lugar a principios de año, el gobierno provincial de dicha provincia (2016) aprobó una norma que decía que “las mujeres que sufren de dolor menstrual pueden tomar uno o dos días de descanso” y que “aquellas empresas que no aprueben este tipo de permisos, se someterán a multas. Evidentemente, el permiso menstrual debería de ir acompañado de una acreditación médica que se entregaría en su compañía. Pero, en Europa ¿existe alguna norma que proteja este tipo de contingencias?

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Parece ser que no. Aunque ya existen entidades que han tomado “cartas en el asunto” y ha decidido promover la aprobación de este tipo de permisos, creando incluso un movimiento para su aprobación. Es el caso de “Coexist”, una compañía afincada en Bristol (Reino Unido) que está formada por 31 trabajadores, de los cuales 24 son mujeres que persiguen la aprobación nacional de políticas laborales que consideren los “permisos menstruales” como una contingencia común, de igual modo que se acepta en su compañía (El Mundo, 2016).

No cabe duda de que, tanto la promoción como la aprobación de este tipo de permisos, suponen un gran avance para el sexo femenino. De acuerdo con lo que algunas trabajadoras de China han manifestado es injusto que una trabajadora con graves dolencias menstruales realice sus tareas de igual modo que los demás. Por lo que, bajo la lógica de que muchas enfermedades son consideradas como contingencia común por su incidencia negativa en la productividad de la empresa (entre otros factores) y se asocian una baja laboral temporal, este tipo de dolencias también merece un tratamiento general y personalizado pues, en muchos casos, el ciclo menstrual supone una indisposición para el trabajo.

Pero no todo son beneficios en el reconocimiento de estos derechos. Cierto es que esto supone un paso en el reconocimiento de los derechos de la mujer. Pero, tal y como argumenta Human Resources Online”, esto está trayendo dos grandes problemas socio-laborales. El primero es la dificultad de acreditar el grado de dolor (“no es difícil conseguir los certificados médicos para el dolor menstrual, aunque muchos ginecólogos deniegan este documento porque dicen que es difícil medir la gravedad del dolor”). El segundo de los problemas es el grado de inserción laboral de la mujer. Se cree que a largo plazo, ello (junto a otro tipo de contingencias) condicionará la entrada del sexo femenino en un mercado laboral dominado por el patriarcado, siendo más de un 40% de las mujeres encuestadas las que manifestaron este tipo de opinión.

Por ello, profesionales y ciudadanos solicitan que se considere como un problema de salud general y no como un aspecto relacionado con la salud familiar como pueda ser un permiso por maternidad o peligro por embarazo.

Y vosotros, ¿qué tratamiento daríais a este asunto? ¿creéis que su regulación daría más beneficios o más perjuicios?

Fuente: Human Resources Online, El Mundo y CNN Spain.

 

 

 

 

 

 

 


David Casado

Graduado en Relaciones Laborales y Empleo. En el mercado laboral desde los 16 años. Especializado en RRHH, enfocado en Selección de Personal de todo tipo de perfiles, donde poseo (junto a Administración de Personal) una demostrable experiencia de más de un año tanto en el ámbito nacional como internacional. Espíritu emprendedor, analítico, proactivo y flexible, con una clara orientación tanto a resultados como al cliente interno y externo. Colaboro en paralelo con otros proyectos relacionados con el Press Media y Community Management. Me caracterizan mis habilidades comunicativas y sobretodo mi motivación, mi ambición y mis ganas de aprender de todos los procesos de RRHH.

1 comentario

María Juanes · 6 julio, 2016 a las 5:46 pm

Yo creo que se debería considerar un problema de salud general. Gracias por compartir David, un saludo María Juanes

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